El falso emprendedor de responsabilidad limitada

© Adrian van Leen (Perth, Western Australia) CC:PublicDomain

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Entre las medidas anunciadas por la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría en el pasado Consejo de Ministros que han de incluirse en el proyecto de Ley de Emprendedores se encuentra una que se ha venido llamar “emprendedor de responsabilidad limitada”, por la cual, citando textualmente la referencia del Consejo de Ministros, “se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros.”

Hasta ahí todo es muy bonito. Los emprendedores que elijan esta vía mercantil no pondrán en peligro su vivienda habitual por cualquier deuda que por los motivos que sean haga que su empresa se enfrente a un proceso crítico.

Pero si seguimos leyendo, no es tan bonito como parece…

La segunda línea del texto dice: “Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.” ¿Y ésto qué quiere decir? Pues muy sencillo: estos ERLs deberán inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, tal y como si fueran una sociedad mercantil (seguramente con un trámite más sencillo) y así hacerlo constar en toda su documentación mercantil, como pueden ser las facturas, y no descartemos que tenga que hacerlo saber de una forma tal como ésta: “Juan Peribáñez, ERL”.

¿Eso es bueno o malo? Pues depende, porque distinguiremos entre emprendedores que tomen riesgos altos (no ERL) y los que se la jueguen a medias (ERL) y eso dice mucho sobre los importes con los que responderá en caso de impago.

Además, si el ERL solicita cualquier deuda bancaria (crédito o préstamo) garantizando con su vivienda habitual, el sentido de la limitación de responsabilidad se desvirtualiza, ya que en ese caso la vivienda será embargable por la totalidad, ya que el derecho real es un acto de voluntad y truncaría los preceptos de la ley. Y muchos emprendedores no tienen más bienes con los que garantizar que su propia vivienda.

Y si esto que acabo de contar les ha sabido a poco, allá va esta otra nota luctuosa, también entresacada de la referencia del Consejo de Ministros: “No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.”

Esto es claro: Hacienda, Seguridad Social, el ayuntamiento, la Comunidad Autónoma, el ICO y otros entes públicos con los que tengas deudas podrán embargar tu casa y ponerte de patitas en la calle por muy ERL que seas. Y ¿cuál es la primera deuda que se suele dejar impagada en caso de insolvencia o iliquidez? Efectivamente, Hacienda y la Seguridad Social.

Es más, si uno de nuestros acreedores nos llevase a juicio de reclamación de deudas por vía penal, y se apreciase culpa o dolo en el impago de la deuda (por poner un ejemplo, que dejáramos de pagarle a él para pagar a otro que tenía menos derecho que él, o un deudor bancario con garantía que hubiese cobrado después que otros deudores sin garantía), otra vez más nuestra vivienda podrá ser embargada por muy ERL que seamos.

¿Le ven alguna ventaja al invento? Porque yo prefiero ser un emprendedor de los de siempre, e intentar ser lo más responsable posible con mis deudas. Y si me veo mal de tesorería, renegociar y rerenegociar hasta el último aliento, que creerme a salvo por inscribirme en un Registro Mercantil.

Creo sinceramente que el ERL está muerto de nacimiento, y hubiera sido más favorable para los autónomos mejorar el mal parido (con perdón) concurso de persona física, que más que una solución ante la insolvencia es una soga al cuello del que lo pide. Pero nada, parece que los “ideólogos” están más por soltar ideas-fuerza que por dar soluciones. Así nos va.

3 comentarios

  1. Jose Ramon · · Responder

    Magnífico artículo, si muerto de nacimiento ves el ERL, lo que no veo yo ni muerto ni vivo es el criterio de CAJA…..al igual que te pasará a tí.
    Un abrazo.
    Jose Ramon Carrero

    1. Para eso le dedicaré otro artículo, José Ramón. voy a ir pasito a pasito para que no se nos atragante el jarabe.
      Un saludo.

  2. Jose Antonio · · Responder

    Muy buen comentario, todo lo que cocinan igual, no se en que mundo viven nuestra clase politica.

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